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Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

10 Jun 2025
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana.

ÍNDICE

Preámbulo.

Título preliminar.

Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y fines de la ley.

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto la protección, ordenación y gestión integrada del litoral de la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía.

2. La protección y la ordenación y gestión integrada del litoral comprende:

a) La regulación de los instrumentos de planificación del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de la Comunitat Valenciana.

b) La determinación del régimen jurídico de los usos y las actividades que se desarrollan sobre el litoral, con respeto a la normativa estatal reguladora de las costas y a las facultades de la Administración General del Estado en cuanto titular del dominio público estatal sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.

c) El otorgamiento y la gestión, cuando proceda, de los títulos habilitantes para la utilización del litoral.

d) El establecimiento, dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana, de las medidas adecuadas para la coordinación de las distintas políticas que inciden sobre el litoral, como la protección ambiental, portuaria, urbanística, o la relativa al turismo sostenible.

e) La identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y los instrumentos para su realización.

f) La adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana, el grado de resiliencia costera ante los cambios meteorológicos y climáticos y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral.

g) La regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación.

h) La promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental. El aprendizaje de los valores del ecosistema litoral, en general, y dunar, en particular. El aprendizaje de la importancia de las especies de aves del litoral y playas de la Comunitat Valenciana y su compatibilidad con los deportes náuticos. El aprendizaje de los valores y el conocimiento de las especies marinas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de esta ley viene constituido por el litoral de la Comunitat Valenciana, entendido como la franja geográfica de anchura variable, en la que se produce la transición entre los sistemas terrestre y marino, con interacción de la naturaleza y las actividades humanas.

2. A los efectos de la presente ley, el litoral valenciano abarca la franja de anchura variable, que abarca desde la primera línea de tierra no bañada por el mar y oscilará entre 500 y 2000 metros, medidos en proyección horizontal. Con carácter general, su anchura, será de 500 metros, salvo cuando exista una clara continuidad con terrenos situados más allá de dicha franja, donde así mismo se aprecie la interacción entre las actividades humanas y el mar.

Excepcionalmente, dicha franja litoral podrá tener una anchura inferior, cuando debido a barreras naturales o artificiales, como vías de transporte, se rompa la interacción entre el mar y dichas actividades humanas. El plan de ordenación costera de la Comunitat Valenciana delimitará la anchura de la zona litoral, conforme a lo indicado en este precepto y en su caso podrá excluir de dicha franja, asimismo, la línea de construcciones colindantes con la vía de transporte más cercana a la ribera del mar.

Artículo 3. Fines de la ley. Son fines de esta ley:

a) La ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana como un ámbito continuo y único, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección. 

b) La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.

c) Promover la preservación de los valores naturales del litoral, así como la conectividad ecológica, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de mejora o restauración con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.

d) La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.

e) La conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.

f) La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, su recuperación y su rehabilitación.

g) El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad valenciana. El aprendizaje de los valores del ecosistema litoral, en general, y dunar, en particular. El aprendizaje de la importancia de las especies de aves del litoral y playas de la Comunitat Valenciana y su compatibilidad con los deportes náuticos. El aprendizaje de los valores y el conocimiento de las especies marinas.

h) La garantía de la preservación de los núcleos urbanos y poblados tradicionales del litoral que conserven las características etnológicas culturales propias de los poblados costeros valencianos. 

Capítulo II. Principios rectores de la ordenación del litoral.

Artículo 4. Principios rectores de la ordenación del litoral.

Artículo 5. Colaboración y coordinación interadministrativa.

Artículo 6. Enfoque ecosistémico.

Artículo 7. Gestión integrada del litoral.

Artículo 8. Uso de evidencias científicas disponibles.

Título I. Organización administrativa y sujetos que intervienen en la ordenación del litoral.

Capítulo I. Competencias autonómicas.

Artículo 9. Competencias de la Generalitat Valenciana.

Capítulo II. Competencias de las entidades locales.

Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos costeros.

Capítulo III. Coordinación.

Artículo 11. Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del litoral.

Capítulo IV. Participación de la sociedad civil en el desarrollo sostenible del litoral.

Artículo 12. Redes y asociaciones.

Título II. Instrumentos de ordenación del litoral.

Capítulo I. Instrumentos generales de ordenación.

Artículo 13. Criterios generales de ordenación.

Artículo 14. Las directrices de ordenación del litoral. 

Capítulo II. Instrumentos de ordenación del litoral.

Sección primera. Plan de Ordenación Costera.

Artículo 15. El Plan de ordenación costera.

Sección segunda. Planes especiales.

Artículo 16. Los planes especiales de las playas.

Artículo 17. Los planes especiales de núcleos urbanos de especial valor etnológico.

Título III. Playas.

Artículo. 18. Concepto de playa.

Artículo 19. Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 20. Criterios de catalogación de las playas.

Artículo 21. Categorías de tramos de playa.

Título IV. Usos y actividades en el litoral.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 22. Uso sostenible del litoral.

Artículo 23. Zonificación del litoral.

Artículo 24. Tipología de usos.

Capítulo II. Área de protección ambiental.

Artículo 25. Espacios incluidos en el área de protección ambiental.

Artículo 26. Objetivos de ordenación.

Artículo 27. Usos permitidos.

Artículo 28. Usos sujetos a título de intervención administrativa.

Artículo 29. Usos prohibidos.

Artículo 30. Actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Concurrencia de regímenes de uso.

Capítulo III. Área de mejora ambiental y paisajística.

Artículo 32. Espacios incluidos en el área de mejora ambiental y paisajística.

Artículo 33. Objetivos de ordenación.

Artículo 34. Usos permitidos en el área de mejora.

Artículo 35. Usos sujetos a título de intervención administrativa.

Artículo 36. Usos prohibidos.

Artículo 37. Concurrencia de regímenes de uso.

Capítulo IV. Área de reordenación.

Artículo 38. Espacios incluidos en el área de reordenación.

Artículo 39. Objetivos de ordenación.

Artículo 40. Usos en el área de reordenación.

Artículo 41. Solicitud de desafectación.

Capítulo V. Régimen de la intervención administrativa.

Artículo 42. Títulos de intervención administrativa.

Artículo 43. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público marítimoterrestre.

Artículo 44. Autorización autonómica en la zona de servidumbre de protección.

Artículo 45. Integración de Procedimientos. 

Título V. Normas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral.

Artículo 46. Normas adicionales.

Artículo 47. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 48. Estabilidad costera.

Artículo 49. Impacto económico y social.

Título VI. Patrimonio público litoral.

Artículo 50. Constitución de patrimonio público autonómico del suelo litoral.

Artículo 51. Derechos de tanteo y retracto.

Título VII. Inspección del litoral y potestad sancionadora.

Capítulo I. Inspección del Litoral.

Artículo 52. Inspección.

Capítulo II. Régimen sancionador.

Artículo 53. Infracciones.

Artículo 54. Sanciones.

Artículo 55. Graduación de las sanciones.

Artículo 56. Sujetos responsables.

Artículo 57. Carácter independiente de las sanciones.

Artículo 58. Restauración de la realidad física alterada.

Artículo 59. Competencia sancionadora y concurrencia con otras normas.

Disposición adicional primera. Adaptación del Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).

Disposición adicional segunda. Impugnación por la Generalitat de actos, disposiciones e inactividad de la Administración del Estado.

Disposición adicional tercera. Determinación de los terrenos de la franja litoral que tenían la condición de urbanos a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición adicional cuarta. Inventario de terrenos degradados incluidos en el dominio público marítimo-terrestre.

Disposición adicional quinta. Constitución de bolsas de suelo.

Disposición adicional sexta. Protección de la posidonia oceánica.

Disposición adicional séptima. Protección de datos.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional novena.

Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes.

Disposición transitoria segunda. Plan de Acción Territorial Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL).

Disposición transitoria tercera. Traspasos de servicios en materia de gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final segunda. Modificaciones del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 

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